El asiento reservado
En las ciudades grandes, el asiento reservado es una forma de comportarse y entenderse dentro del transporte público. Levantarse del asiento cuando las embarazadas, los ancianos, señores(as) con niños suben a la combi es muy frecuente en las combis, si lo haces de buena o mala gana es otro asunto, pero sin duda, no lo haces porque el ius imperium y la ley te conmina y obliga a hacerlo.
Claro, la conducta empezó promovida por una ley. Ahora, parece lo más normal. Esta ley no parece ley, sino una conducta cuasi propia de las grandes ciudades, ha estado ahí, poco antes de la era del smartphone. Este uso y costumbre de una sociedad tercermundista chispea como parte de la solidaridad peruana y en nuestra opinió, el “éxito” relativo de esta conducta no ha sido, obra exclusiva de la ley.
El pasajero que va pasar dos horas, sentado, parado, apoyado, aferrado al tubo, apachurrado o entornillado con audífonos, en todos los casos se acepta que haya asientos donde uno no pueda reposar sus nalgas frías. Mientras disfruta de la cumbia sabrosa del momento en la Cotaspa o cumbia sureña en la línea Naranja; internaliza con “sentido común”, que las embarazadas, ancianos, niños, niñas o alguien con discapacidad tenga el asiento, así como la preferencia en las colas. Ejemplificaré más, ¿si hay una señora o señor muy cansado, que va cargado de un montón de bolsas de mercado, también le cederás tu asiento? Probablemente.
Las leyes que defienden a las personas con discapacidad y atienden a un público preferencial me sorprenden como un canguro dando brincos en una pista de aterrizaje. La ley no cambia la mente de nadie, pero, “debe obedecerse”, diría el legalismo más duro. Su objetivo es promover o evitar conductas bajo la amenaza de la sanción. Cambiar conductas, es a lo mucho, un lejano ideal, para el positivismo moderno. Cambiar la actitud, la forma de pensar de una persona es un reto no planteado por el Derecho. ¿De qué leyes hablo? Sus números son: Ley N°27408, que fue modificada por la Ley N°28863.
Años después de la publicación de la ley, los efectos son generosos y significativos. No puedes sentarte adelante. La ley se cumple. ¿Por qué? ¿Acaso la ley fue bien redactada o apeló a un sistema de valores de solidaridad? A menudo, nos gusta hablar sobre lo miserable o muy mierda que somos, o sobre la buena fachada/impresión que causamos.
La historia social contará que el asiento reservado ha sido bien recibido por el pueblo. Su eficacia se explica por una necesidad real. En las metrópolis grandes, la migración creo la necesidad de buscar empleo lejos de casa. Ha juntado personas de distintas edades. Creando un ambiente “hostil” hacia ciertas personas. Largas colas, viajar parado, caminar apurado esquivando combis sin frenos, pasando la luz roja, etcétera. Hay grupos de personas que son vulnerables durante muchos actos y hechos sociales en estas metrópolis, por lo que necesitan la atención preferente. Este cambio conductual de la población metropolitana ha sido genuino y progresivo.
Por otra parte, esta ley no está cubierta con la investidura del poder coercitivo de mandarte al calabozo (a pesar de que su incumplimiento bordea el 30% de la UIT), creo que la población no ha leído ese artículo, ni las letras chiquitas de las combis. El Ius imperium del Estado no está a flor de piel. Los juristas o formadores de legislación tienen que prestarle atención para desarrollar sus por qués de su eficacia.